Conversamos con Luis Serpa, abogado del Estudio Rodríguez Larrain, quien nos facilitó mayor y mejor alcance del tema. En términos generales, la orden de embargo solo puede ser emitida por un juez a través de un proceso judicial para, de esta manera, asegurar el pago de una deuda. Sirve como una garantía que asegurará dicho cobro.
Recuerda, un auto con gravámenes de cualquier tipo no podrá ser transferido
Aquí cabe resaltar dos vías y/o motivos por los que se puede dar esta orden de embargo: incumplimiento pago con una entidad del Estado o incumplimiento de pago personal.
La orden de embargo no se iniciará de inmediato una vez impuesta la multa. El SAT, incluso otorga plazos para el pago de la misma. Del descuento de un 83% del monto hasta el quinto día hábil después de la notificación; del 67% entre el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción; y de ahí en adelante, el pago del 100% de la infracción.
Vencidos todos esos plazos, situación que desde luego se debe evitar, y sin haber presentado algún tipo de reclamo o ya sea porque la apelación vía administrativa no procedió, el SAT puede proceder, de ser necesario, a quedarse con el vehículo hasta que la multa sea cancelada.
Como se explicó líneas arriba, el fin de la orden de embargo es la de garantizar el pago por parte del deudor y que éste no pueda realizar ningún tipo de acción con el vehículo, entre ellas, las dos siguientes, principalmente:
De hecho, desde inicios de febrero de este año, el SAT coloca calcomanías a los autos con falta de pago de las papeletas de tránsito así como del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial, Arbitrios y Alcabala.
Revisa cómo hacer la transferencia de un vehículo
Hoy es fácil conocer el estado del vehículo, en cuanto a si tiene multas pendientes por cancelar o si tiene una orden de embargo, vía online, gracias al servicio que ofrece el SAT a través de las Papeletas por Infracciones de Tránsito (PIT). Solo es necesario ingresar el número de la placa del auto y aparecerá la información. Para ingresar, haz CLICK AQUÍ.
Como señala el propio SAT, será posible solo si la orden de embargo no fue notificada al antiguo, entonces el nuevo dueño podrá solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden.
Ya sea porque el monto a pagar se deba a una entidad del Estado o a otra persona, la manera más simple de resolver el problema es, desde luego, cancelando la deuda en cuestión; o que ambas partes lleguen a un acuerdo, ya sea a través de un juicio o de manera externa bajo un acuerdo notificado.
En lo que se refiere a una orden de embargo por papeletas, la inscripción en Registros Públicos se levantará acercándose a la sede principal del SAT (Jr. Camaná 370, Cercado de Lima) solicitando a los asesores de servicios el oficio de levantamiento.
Una vez realizado el trámite, el vehículo con orden de embargo saldrá del sistema de forma automática 48 horas después de realizado el pago ante el SAT.
Informe Autofact Perú
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