Papeletas Graves (G): Cuáles son y cuánto cuestan

Las infracciones Graves son de cuidado, muchas de ellas podrían terminar en un accidente fatal. Respeta las leyes del tránsito siempre.

Acciones que generan infracciones Graves

Las infracciones Graves en Perú son las que generan papeletas G cuando alguien transgrede alguna norma establecida en el Reglamento General de Tránsito del país. Hay varias faltas de este tipo que son bien comunes, tales como adelantar donde no corresponde o no señalizar al virar.

Estas acciones, bastante cotidianas por lo demás, parecen muy simples de describir, pero con mala suerte, tales maniobras pueden terminar en accidentes que bien pueden ser fatales. Quizás te salvas y no te pasa nada si es que adelantas donde hay línea continua o no señalizas si viras en U, pero si viene alguien fuerte y no te ve o no se percata de tu maniobra imprudente, el choque es inminente.

Hay que decir además, que el valor de una papeleta G está en S./412, que es el equivalente al 12% de la UIT que hoy vale S./5,150.

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¿Tengo descuentos en multas Graves por pagar a tiempo?

Pagando entre el primer y quinto día hábil desde que se notifica la papeleta, tienes un descuento de un 83%; mientras que, pagando desde el sexto día, hasta el último día hábil previo a la resolución de la sanción de la multa, habrá un descuento de un 67%. Lógicamente, si es que alguna infracción termina con un accidente grave o fatal, las consecuencias son bastante más costosas.

Por ejemplo, algunas multas, como la G17, que sanciona a quienes conducen con vidrios polarizados que impiden la visión, haciendo de la conducción un peligro, tiene como consecuencias, además del pago, que te remuevan el vehículo, siendo además solidario el dueño en la sanción de la multa.

Es decir, si es que el carro lo conducía otra persona y no pagó, tú debes hacerlo, pues la papeleta recae sobre el automóvil y su propietario y no sobre el conductor.

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Papeletas G, faltas Graves

En el siguiente recuadro te mostraremos todas las papeletas G que te pueden cursar en Perú. Te aclaramos que acumular 100 puntos en el Récord del Conductor en 24 meses puede traer consecuencias como la suspensión o inhabilitación de la licencia, según sea el caso.

MultaDescripción de la infracciónRécord Conductor
G01Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo40
G02No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo40
G03Detener el vehículo bruscamente sin motivo.20
G04No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/ de la conductor/a del VMP30
G05No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro.20
G06No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo.20
G07No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor.20
G08No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.20
G09Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.20
G10Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido.20
G11Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos.20
G12Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones40
G13Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros.20
G14Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha.20
G15No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía pública.20
G16Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendios40
G17Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente.20
G18aConducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.30
G18bConducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección.30
G19Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor.20
G20Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes30
G21Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.20
G22Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas.20
G23Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metros.20
G24Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado.20
G25Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo.20
G26Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.20
G27Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos laterales.20
G28En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados25
G29Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas50
G30Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s) en el vehículo.40
G31aCircular en las vias publicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o circular en la red vial nacional, departamental o regional, sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.20
G31bCircular en las vias publicas terrestres en donde se encuentre instalada la señal vertical informativa "ZONA DE NEBLINA" sin tener las luces intermitentes de emergencia encendidas cuando el vehiculo automotor tenga la obligacion de contar con ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del RNV.20
G32Circular por la ciclovía50
G33Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.20
G34Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad.20
G35Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces.20
G36Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa.20
G37No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.20
G38Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha.20
G39Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo.20
G40Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rigidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.25
G41Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)40
G42Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento.20
G43Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local.20
G44Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local.20
G45Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel.20
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