Conoce lo que dice la Ley de Tránsito sobre ciclistas

Entérate de cuáles son las obligaciones de un conductor en relación con los ciclistas en Perú y conoce las multas que rigen sobre esta materia.

¿Cómo define la Ley de Tránsito a un ciclista?

Son “ciclos” todos los vehículos accionados por el trabajo muscular y que no forman parte de los vehículos automotores ni de los vehículos eléctricos. Estos son: la bicicleta, la bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido, patinetas, entre otros; es decir, todo lo que requiere movimiento del cuerpo humano para su funcionamiento.

En tanto, ciclista es todo aquel que conduce una bicicleta en cualquiera de sus formatos. 

¿Qué ley regula el uso de la bicicleta en Perú?

Desde abril del año 2019, Perú cuenta con la Ley N° 30936, que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, la cual dispone medidas de promoción y regulación de su uso como medio de transporte eficiente en la capacidad vial y en la preservación del medioambiente.

¿Qué cuidados debe tener un automovilista en relación con los ciclistas?

  • Precaución en la apertura de puertas: Antes de abrir puertas, capot o maletera, el conductor debe verificar que esto no implica peligro o entorpecimiento a personas usuarias de ciclos y peatones.
  • Limitaciones en tránsito y estacionamiento: Los vehículos automotores tienen prohibido estacionar y/o transitar en las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.
  • Respectar la infraestructura ciclo vial: Los conductores de vehículos automotores tienen prohibido estacionar en las ciclovías y demás infraestructura ciclo vial, pues no deben interrumpir el recorrido en bicicleta ni poner en riesgo la integridad física de los ciclistas.
  • Respetar la línea de parada adelantada: Los conductores deben detenerse antes de la Línea de Parada Adelantada acatando la señal en rojo correspondiente, dejando el espacio libre para que el ciclista pueda ubicarse con su ciclo a la espera de la luz verde.
  • Correcta señalización: Los conductores están obligados a señalizar sus maniobras con antelación. Si en una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o girar en “U”, debe hacer la señal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 3 segundos antes.
  • En carreteras: La señal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra.
  • Adelantar por la izquierda: Cuando una persona en un vehículo automotor necesite adelantar a un/una ciclista, deberá efectuar la maniobra por el carril de la izquierda. Una vez concluida la acción, deberá retornar al carril original asegurándose de dejar el espacio suficiente para que quien va en el ciclo pueda continuar su trayecto.

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¿Cuáles son las infracciones por no respetar a los ciclistas?

InfracciónDescripciónTipo de sanciónMulta
G04No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso de peatones o ciclistas.Grave8% de 1 UIT (S/ 368.00)
M43No respetar el derecho preferente de paso del ciclista.Muy Grave12% de 1 UIT (S/ 552.00)
M44Obstruir la ciclovíaMuy Grave12% de 1 UIT (S/ 552.00)
G73Adelantar o sobrepasar a la bicicleta u otros ciclos, incumpliendo la obligación de efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierdaGrave8% de 1 UIT (S/ 368.00)
G74Abrir o dejar abierta la puerta o capot circulación de la bicicleta u otros ciclos. de un vehículo automotor, dificultando la circulación de la bicicleta u otros ciclosGrave8% de 1 UIT (S/ 368.00)
K01Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismoMuy Grave8% de 1 UIT (S/ 368.00)
J02Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 G del ReglamentoLeve2% de 1 UIT (S/ 92.00)
J03Circular en la acera con excepción de los casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del ReglamentoLeve0,5% de 1 UIT (S/ 23.00)

¿Qué sucede si es mi primera sanción?

Si se te impone una primera sanción, debes tener en cuenta que la puedes redimir, por única vez, llevando un Curso de Educación Vial, el cual te permitirá generar conciencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas de tránsito.

En el caso de que se te imponga una segunda sanción, podrás redimir el pago a través de la realización de servicios comunitarios, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial de toda la comunidad.

*Crédito de la fotografía principal: Fernando Sangama.

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